Creación de la Diplomatura de Terapia Ocupacional en Aragón

Facultas Ciencias de la Salud

El Consejo de Universidades elaboró el Plan de Estudios de la diplomatura universitaria de Terapia Ocupacional, siendo la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Zaragoza la que comenzó a impartir la formación en el curso 91/ 92, constando dicha formación de tres cursos académicos, al igual que cualquier otra diplomatura.

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La Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Zaragoza (EUCS/Z) fue por tanto la primera en toda España en impartir la diplomatura de Terapia Ocupacional. Se crea según lo recogido en el Real Decreto 1.050/ 1.992 del 31 de Julio, Boletín Oficial del Estado del 26 de Agosto de 1.992 y con su plan de estudios, Real Decreto 1.420/ 90 recogido en el BOE del 4- 12- 92 y 31- 8- 93. Se encuentra plenamente reconocida por la Federación Mundial de Terapeutas Ocupacionales (WFOT), organismo adscrito a la Organización Mundial de la Salud, por cuanto su nivel se ajusta a lo exigido genéricamente por dicha Federación. Por lo mismo, los titulados en dicha Escuela son reconocidos en los restantes 34 países que componen la Federación (entre los que, naturalmente, se encuentran todos los de la Unión Europea).

La primera promoción de profesionales Diplomados en Terapia Ocupacional de dicha Escuela es la 91/ 94.

A los profesionales formados por la Escuela Nacional de Sanidad se les considerará Diplomados Universitarios en Terapia Ocupacional tal y como se recoge en la Orden Ministerial del 29 de Noviembre de 1.995. Así pues, como consecuencia de dicha Orden, en la actualidad existe un único colectivo de Terapeutas Ocupacionales con una única titulación académica.

Creación de la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales (APTOA)

Los profesionales de la Terapia Ocupacional en Aragón se fueron agrupando en torno a la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón (APTOA) hasta la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón (COPTOA).

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La citada APTOA fue creada en 1996. Por el desarrollo estatutario de las diferentes Comunidades Autónomas surge la necesidad de la creación de diferentes asociaciones a nivel autonómico, con el objetivo de representar los intereses de los terapeutas ocupacionales y colaborar con las diferentes instituciones autonómicas y locales. Es por esto que se crea la APTOA.

Según el Título II, Artículo 35, 22 º de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, «la figura de los Colegios Profesionales surge como respuesta a una necesidad en los casos en los que es necesario tutelar los intereses públicos que se derivan del ejercicio de las actividades profesionales así como la defensa de los intereses individuales de los derechos de los ciudadanos que utilicen los servicios de los profesionales organizados colegialmente».

La creación del COPTOA se muestra, por tanto, como una necesidad ineludible, más aún si atendemos al hecho de que la actividad de dichos profesionales se encuentra en conexión directa con el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos que son atendidos por aquellos y en relación directa en el ejercicio de la labor profesional con otros colectivos profesionales ya colegiados. Y tampoco puede olvidarse la función eminentemente sanitaria y social que desarrollan los terapeutas ocupacionales.

Si nos fijamos además en una de las finalidades de la organización colegial, la de evitar los perjuicios que para el ciudadano entraña el intrusismo profesional, en el presente caso nos encontramos con un ejemplo paradigmático de dicho riesgo, ya que la labor profesional de los terapeutas ocupacionales se desarrolla en situaciones de especial trascendencia y riesgo, tanto para la integridad física y psíquica del paciente sometido a Terapia Ocupacional como para la propia vida del mismo.

Éstas y más premisas son las que aconsejaban la creación del COPTOA.

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Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón (COPTOA)

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Por la Ley 2/ 1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Es en este momento cuando la APTOA presenta la solicitud de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, contando dicha organización con aproximadamente 80 socios, siendo la única asociación provincial o local legitimada para la representatividad ante el Gobierno de Aragón del colectivo de terapeutas ocupacionales en nuestra Comunidad. Tras esto hay un periodo de información pública del procedimiento de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, BOA 8 de febrero de 1999, el cual resulta sin alegaciones.

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El 5 de mayo de 2000 se publica el borrador del anteproyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.

Finalmente, el 18 de Junio de 2001 se publica en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 11/ 2001, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón. La Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón designó una Comisión Gestora integrada por cinco miembros, la cual actuó como órgano de gobierno provisional hasta la elección definitiva de la Junta de Gobierno del Colegio, con arreglo a los términos establecidos en la normativa transitoria de la Ley.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión Gestora aprobó unos estatutos provisionales del COPTOA. En estos estatutos se regulaba la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que fueron convocados todos los Terapeutas Ocupacionales de Aragón.

Dicha convocatoria se publicó con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.

El 16 de Diciembre del mismo año se celebró la Asamblea de Constitución del Ilustre Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, en la que se aprobaron los Estatutos definitivos y se eligió a la Junta de Gobierno.

Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente fueron remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenó su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos se envió una certificación del acta de la asamblea constituyente.

El 27 de Marzo de 2002 se celebra la 1ª Asamblea General del Ilustre Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, aprobándose el proyecto de trabajo de la Junta de Gobierno y las cuotas de colegiación.

El COPTOA fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la DGA, publicándose en el BOA (orden de 14 de Junio de 2002, BOA n º 76 de 1 de Julio de 2002, en el que también aparecen los estatutos definitivos del COPTOA).